Acciones del gobernador y presidente del COE Provincial de Morona Santiago para enfrentar emergencia sanitaria son insuficientes y no fueron concertadas con el Pueblo Shuar Arutam

SOS PSHA
COMUNICADO PÚBLICO DEL PUEBLO SHUAR ARUTAM

A través de redes sociales el gobernador y presidente del COE provincial de Morona Santiago, Sr. Juan León Pilco, el 21 de abril de 2020, indicó: “(…) que visitó las comunidades de Uwints, Maikiuants y Warints (..) el objetivo fue instalar brigadas médicas (…)” y “entregar kits de alimentos”, adicionalmente informó que, “la muestra del paciente que murió en Warints (..) determina que la persona que falleció no es por coronavirus, sino por una muerte natural secundaria a un proceso respiratorio y a un proceso gastroentérico” (1) .

Ante estas declaraciones manifestamos: Ninguna de estas actividades fue comunicada ni concertada con el Pueblo Shuar Arutam (PSHA), por el contrario, la coordinación se realizó de forma directa con representantes de la empresa minera Lowell Mineral Exploration Ecuador S.A, quienes comunicaron: “el 12 de abril trabajamos en conjunto con MSP y la Gobernación de la provincia para ingreso de la brigada médica del Ministerio a las comunidades de Warints y Yawi” (2) .

Acciones, como aquellas, vulneran nuestros derechos colectivos al autogobierno y autodeterminación reconocidos tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en instrumentos internacionales de derechos humanos. Reiteramos que toda acción o actividad que se pretenda realizar en nuestro territorio deben ser coordinadas y concertadas con el Consejo de Gobierno del PSHA como organización legal y legítima, reconocida por el Estado ecuatoriano (3).

Al no haber existido coordinación previa, desconocemos si los protocolos de salud y bioseguridad que se utilizaron fueron diferenciados y culturalmente adecuados, el número de pruebas rápidas que se realizaron para detectar el COVID-19, y si se priorizó o no a las personas que en la actualidad presentan enfermedades respiratorias. Nos preocupa la carencia de memoria inmunológica siga siendo un factor lesivo para nuestra población y que no se hayan atendido a la mayoría de las comunidades del PSHA, especialmente aquellas que geográficamente se encuentran más alejadas, donde el acceso al derecho a la salud ya es limitado. En razón de ello, le recordamos al Estado ecuatoriano que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución 1/2020, sobre Pandemia y Derechos Humanos relativa a la especial protección a Pueblos Indígenas establece:

“56. Extremar las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia del COVID-19, tomando en consideración que estos colectivos tienen derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, que tome en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales”(4) .

Insistimos al Estado ecuatoriano, en que cada actividad debe ser coordinada desde sus inicios y debe contar con el consentimiento previo, libre e informado del Consejo de Gobierno del PSHA. En estos momentos en que se ha demostrado la alta transmisibilidad del COVID-19 es URGENTE COORDINAR Y CONCERTAR acciones conjuntas de prevención, monitoreo y atención, por ello, EXIGIMOS:

  1. Que el COE Provincial garantice la periodicidad en la entrega de kits alimenticios, y la dotación de materiales de bioseguridad para las comunidades, en coordinación con el Pueblo Shuar Arutam

  2. La realización de pruebas masivas dentro de nuestro territorio y el apoyo inmediato y coordinado con el Consejo de Gobierno del PSHA, para la ejecución de brigadas de salud en las comunidades faltantes dentro de nuestro territorio, que permitan la detección temprana de personas contagiadas sintomáticas y asintomáticas y la activación de cercos epidemiológicos.

  3. Se establezca en coordinación con el Consejo de Gobierno del PSHA, la Federación interprovincial de centros Shuar FICSH, la CONFENIAE y CONAIE un Sistema de Vigilancia Epidemiológica Étnico de la Pandemia.

  4. Que la Defensoría del Pueblo del Ecuador, delegación Morona Santiago, en el marco de sus competencias, continúe vigilando y promoviendo acciones que garanticen nuestros derechos a una vida digna, derechos colectivos y derechos de la naturaleza.

  5. Que el COE Provincial de Morona Santiago y el Ministerio de Salud, emitan un informe detallado sobre las brigadas de salud que se han realizado y certifiquen las condiciones de salud en las que se encuentran las comunidades y personas del PSHA.

Reiteramos que permitir actividades extractivas en el marco de un Estado de Excepción, aumenta el riesgo de contagio masivo de COVID-19, por ello, responsabilizamos al Estado ecuatoriano de la falta de garantías y la ausencia de información a favor del Pueblo Shuar Arutam.

Para mayor información:

Josefina Tunki
Presidenta del Pueblo Shuar Arutam
Teléfono: 096 203 2831
Correo electrónico: josefinatunki1962@hotmail.com

Galo Chup
Gestión Externa del Pueblo Shuar Arutam
Teléfono: 098 505 3816
Correo electrónico: kurich2015@hotmail.com

Marcelo Unkuch
Gestión Externa del Pueblo Shuar Arutam
Teléfono: 096 183 9233
Correo electrónico: marcelounkuchp@hotmail.com

(1) https://www.facebook.com/groups/foroexpresatems/permalink/3039066236154586/?app=fbl

(2) https://www.facebook.com/SolarisResourcesInc/photos/pcb.129918201961976/129917985295331/?type=3&theater

(3) Acuerdo Ministerial 255, 2006

(4) Comisión Interamericana de Derechos Humanos.” Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. Resolución 1/2020 de 10 de abril de 2020. Recopilado: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf.

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